Hay normas que corresponden al Estado, y otras que pertenecen a las Comunidades Autónomas. El currículum de Educación Primaria en Castilla-La Mancha está aprobado por una Ley Orgánica donde el punto de partida de ésta es la Constitución Española, ya que es ahí donde se establece el derecho a la educación.
El currículum de Educación Primaria en Castilla-La Mancha está regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación. Pero aquí no termina su regulación, ya que esta Ley Orgánica se complementa con los Decretos. Nuestro interés se centra en el Decreto 68/2007, de 29/05/2007, por el que se establece y ordena el currículo de la Educación primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Este Decreto tiene que estar firmado por el Presidente de Castilla-La Mancha y por el Consejero de Educación y Ciencia para entrar en vigor.
El Decreto 68/2007, de 29/05/2007, por el que se establece y ordena el currículo de la Educación primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se compone de cuatro partes:
- Decreto (Desde el comienzo hasta la firma del Presidente de Castilla-La Macha y el Consejero de Educación y Ciencia)
- Anexo I: Competencias Básicas.
- Anexo II: Áreas en Educación Primaria.
- Anexo III: Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
La cuestión que ahora se nos plantea es la siguiente:
- ¿Qué tiene que aprender un alumno matriculado en un colegio concreto?
Todo alumno matriculado en cualquier colegio tiene que aprender las enseñanzas mínimas que se disponen en el currículum, éste tiene el cargo de decir cuáles con las enseñanzas mínimas que se deben aprender: objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.
Cada centro tiene su identidad concreta. El Proyecto Educativo forma parte de la identidad de cada centro, siendo así el marco de su autonomía, el modelo de alumna y alumno que quiere educar. El Proyecto Educativo de centro es el documento pragmático que define la identidad del centro, recoge los valores y estable los objetivos y prioridades del centro docente y de la comunidad educativa de acuerdo con el contexto socioeconómico y con los principios y objetivos recogidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y normativa propia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La finalidad del Proyecto Educativo es mejorar la calidad de la enseñanza en condiciones de igualdad y su ámbito de desarrollo, todas las acciones que en el centro se llevan a cabo.
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