o Consejo Escolar.
El Consejo Escolar del centro es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el gobierno de los centros. Los estudiantes podemos hacer constar en el, nuestras preocupaciones por el centro podemos participar en el funcionamiento del mismo.
En el Consejo Escolar se crean diferentes comisiones (como por ejemplo la de presupuestos, la de convivencia…) en las que participan todos los sectores y en ellas se regula el buen funcionamiento del centro.
El número de miembros del Consejo Escolar depende del tipo de enseñanza y del número de estudiantes del centro, pero en general, está formado por:
- Alumnos del centro
- Padres y madres del alumnado del centro
- Profesorado elegido por el claustro del centro
- Personal de Administración y Servicios
- Un representante del Ayuntamiento
- Jefatura de Estudios
- Secretaría del centro
- La Dirección
Todos estos miembros forman parte de él porque es importante y fundamental que los alumnos estén representados en este órgano de participación. Es esencial que a través del Consejo Escolar se nos escuche y se nos considere, ya que es una de nuestros derechos. Tenemos que tomar conciencia y despertar el compromiso para poder exigir información, plantear necesidades, satisfacer exigencias y generar iniciativas.
El Consejo Escolar tienes varias funciones y son las siguientes:
- Recibir información. Éste recibe información del rendimiento escolar, del funcionamiento general del centro, de la resolución de conflictos disciplinarios y de la Administración Educativa en cuanto a nombramientos y ceses de los equipos directivos… En función de la información, se procederá a buscar resultados y soluciones para mejorar el funcionamiento del centro.
- Elaborar informes y propuestas. Por ejemplo como la programación anual, iniciativas para mejorar la convivencia y sobre la conservación y renovación de las instalaciones, desarrollo de las actividades escolares y extraescolares…
- Aprobar. El Consejo Escolar será el encargado de aprobar el Proyecto Educativo, el Reglamento de Régimen Interno del centro y el proyecto de presupuestos y su liquidación. También será el encargado de aprobar el plan de normalización lingüística del centro, y en el caso, del diseño del programa de educación bilingüe.
- Velar por la aplicación de la normativa en todo caso, por ejemplo, la resolución de conflictos, la trasparencia en el proceso de admisión de alumnos… Además establecerá los criterios sobre la participación de actividades culturales, deportivas y recreativas.
- Analizar y evaluar. Analizar y supervisar la actividad general del instituto en los aspectos administrativos y docentes. También se encargará de analizar cualquier informe y los resultados de las evaluaciones que, sobre el centro, realice la administración educativa.
o Claustro
El Claustro de Profesores, presidido por el Director, está integrado por la totalidad del profesorado que presta servicio docente en el Centro. El Claustro es el órgano de participación del profesorado y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre los aspectos docentes del centro, siendo su función primordial la de impartir la docencia a todas las alumnas y alumnos.
Se reúnen al año en 3 o 4 ocasiones o Claustros (trimestralmente) para realizar propuestas el Plan del Centro, revisar normas de funcionamiento, aportar criterios al calendario escolar, ser informado de la gestión del centro, aprobar los aspectos académicos y docentes de la programación General Anual y la memoria del curso.
El Claustro de Profesores tiene distintas funciones y competencias:
- Impartir la docencia directa a los alumnos y alumnas.
- Elevar propuestas para elaborar el Proyecto Educativo y la Programación General Anual.
- Establecer criterios para elaborar los Proyectos curriculares, aprobarlos y evaluarlos y decidir sobre sus modificaciones.
- Aprobar y evaluar los aspectos docentes de la Programación General Anual así como la memoria final de curso.
- Aprobar criterios pedagógicos para elaborar los horarios del alumnado y del profesorado.
- Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
- Coordinar las orientaciones, tutoría, evaluación y recuperación del alumnado.
- Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
- Elaborar el plan de la formación del profesorado del Centro, según la propuesta de la Comisión de coordinación Pedagógica.
- Elegir sus representantes en el Consejo Escolar.
- Analizar y valorar trimestralmente la marcha general del Centro y la situación económica.
- Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro, según el resultado de las evaluaciones.
o Equipo Directivo
Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del centro y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones. R Tiene las siguientes funciones:
- Estudiar y presentar al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del Centro.
- Velar por el buen funcionamiento del Centro.
- Proponer procedimientos de evaluación de las actividades y proyectos del Centro y colaborar en las evaluaciones externas.
- Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia del Centro.
- Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.
- Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto.
- Elaborar la propuesta del Proyecto Educativo del Centro, la Programación General Anual y la Memoria final del curso.
La composición del equipo directivo es la siguiente:
- Nueve o más unidades: Director, Jefe de Estudios y Secretario.
- De 6 a 8 unidades: Director (asumirá las funciones de Jefe de Estudios) y Secretario.
- Entre 3 y 5 unidades: Director (asumirá las funciones de Jefe de Estudios y Secretario)
- Centro de 1 ó 2 unidades: Director (asumirá las funciones de Jefe de Estudios y Secretario)
Todo ello queda regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Publicada en BOE número 106 de 4/5/2006.
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