martes, 29 de noviembre de 2011

Claustro de profesores. Innovación metodológica.


El Claustro de Profesores, presidido por el Director, está integrado por la totalidad del profesorado que presta servicio docente en el Centro. El Claustro es el órgano de participación del profesorado y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre los aspectos docentes del centro, siendo su función primordial la de impartir la docencia a todas las alumnas y alumnos.
El Claustro de Profesores tiene distintas funciones y competencias:
- Impartir la docencia directa a los alumnos y alumnas.
- Elevar propuestas para elaborar el Proyecto Educativo y la Programación General Anual.
- Establecer criterios para elaborar los Proyectos curriculares, aprobarlos y evaluarlos y decidir sobre sus modificaciones.
- Aprobar y evaluar los aspectos docentes de la Programación General Anual así como la memoria final de curso.
- Aprobar criterios pedagógicos para elaborar los horarios del alumnado y del profesorado.
- Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
- Coordinar las orientaciones, tutoría, evaluación y recuperación del alumnado.
- Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
- Elaborar el plan de la formación del profesorado del Centro, según la propuesta de la Comisión de coordinación Pedagógica.
- Elegir sus representantes en el Consejo Escolar.
- Analizar y valorar trimestralmente  la marcha general del Centro y la situación económica.
- Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro, según el resultado de las evaluaciones.

La innovación metodológica por excelencia, hoy en día, son las nuevas tecnologías, con lo que me centrare en ellas.
La humanidad vive una época en la cual la celeridad de los cambios es la dinámica sobre la cual se deben desarrollar aprendizajes.
Unas décadas atrás tanto maestros como alumnos contaban con programas acotados y la bibliografía necesaria, a veces reducida y otras poco representativa, pero, en definitiva, claramente definida. Los profesores sabían que debían decir, cuáles eran los recursos con que contaban y los alumnos estaban simplemente a la espera del conocimiento que les sería entregado.
Los alumnos o personas carentes de luz, esperaban ser iluminadas por el conocimiento de sus maestros. Hoy, la revolución digital que caracteriza el desarrollo de las tecnología de la información y la comunicación ha dado lugar a nuevos lenguajes, formas de comunicar y entornos comunicativos que requieren nuevas destrezas por parte de los docentes. Los alumnos están siendo bombardeados por informaciones desde los medios de comunicación, Internet e incluso desde los videojuegos. Sin embargo, parece que aún no toma forma una inclusión de estos conocimientos en el mundo de la educación formal.
Los docentes están, por tanto, obligados a desarrollar aprendizajes sobre la tecnología digital y los lenguajes multimedia como primer paso hacia una educación multimedia que respondan a los fines últimos de la educación como herramienta de transformación social.
Tal como los plantea Alfonso Gutiérrez en su libro “Alfabetización Digital: algo más que ratones y TEC” se hace urgente “una nueva alfabetización sistematizada que responda a las necesidades derivadas de un nuevo orden social”.
El desarrollo de una alfabetización múltiple debe capacitar a los ciudadanos de la sociedad global para vivir en un entorno donde los recientes lenguajes y formas de comunicar resultan decisivos para una real integración.  
Es importante aclarar que la alfabetización digital debe apuntar más allá del mero uso de las nuevas tecnologías y desarrollar un carácter crítico-reflexivo en la era de la información. Es necesario desarrollar las capacidades que permitan transformar la información en conocimiento y hacer de éste un elemento de colaboración y evolución de la sociedad.
Subir un peldaño en la alfabetización digital implica incluir estos conocimientos en las aulas de clase, con docentes especializados en el uso de las nuevas tecnologías y en metodologías de estudio innovadoras.
Por otro lado, ya existen estudios que afirman que los resultados de este tipo de metodología, desde el punto de vista del aprendizaje, son netamente superiores a los de la enseñanza tradicional. Los alumnos más proclives a la participación en métodos que combinan períodos presenciales breves con otros más prolongados en la red o con uso de tecnologías.
Han surgido nuevas tecnologías de memorización, archivo y documentación y la realidad virtual abre nuevas posibilidades para el desarrollo de procesos perceptivos y sensoriales.
La educación, a través de todas sus etapas formativas pretende, como objetivo final, preparar personas para ocupar un lugar en el ámbito laboral y social. Sin embargo, la nueva sociedad exige un manejo distinto de los tiempos, formas nuevas de enseñanza, incorporación de las nuevas tecnologías y una evolución que permita sacar todo el provecho que la tecnología puede brindar y proveyendo, a su vez, mayor bienestar para quienes forman parte de ella. 

Proyecto Educativo


El Proyecto Educativo del centro tiene una importancia irrelevante para todos los centros escolares ya que éste define la identidad del centro docente, recoge los valores, los objetivos y prioridades establecidas por el Consejo Escolar e incorpora la concreción de los currículos una vez fijados y aprobados por el Claustro de profesores (instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de infantil y primaria)
El Proyecto Educativo es un instrumento para la gestión que enumera y define las notas de identidad del centro, formula los objetivos que pretende y expresa la estructura organizativa de la institución. Nos plantea los grandes objetivos del centro que orienta e inspira todas sus acciones, formas de organización y coordinación, organigrama, reglas de funcionamiento, vinculación en la comunidad…
De forma resumida, El Proyecto Educativo es:
- Una escueta y clara especificación de los fines que se persiguen, estableciendo el carácter propio o definición de características fundamentales que diferenciaran paulatinamente y darán personalidad al centro.
- In conjunto de inquietudes y aspiraciones basadas en la realidad y factibles a medio y largo plazo.
- Un documento singular, propio y específico para cada centro.
- Un documento en el que participan los sectores fundamentales de la comunidad educativa (padres, alumnos, profesores, municipio)
El Proyecto Educativo incluirá los siguientes apartados:
a.       La descripción de las características del entorno social y cultural del centro, del alumnado, así como las respuestas educativas que se deriven de estos referentes.
b.      Los principios educativos y los valores que guían la convivencia y sirven de referente para el desarrollo de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión del centro.
c.       La oferta de enseñanzas del centro, la adecuación de los objetivos generales a la singularidad del centro y las programaciones didácticas que concretan los currículos establecidos por la Administración educativa.
d.      Los criterios y medidas para dar respuesta a la diversidad del alumnado en su conjunto, la orientación y tutoría y cuanto programas institucionales se desarrollen en el centro.
e.       Los criterios y procedimientos de colaboración y coordinación con el resto de los centros docentes y con los servicios e instituciones del centro.
f.       Los compromisos adquiridos por la comunidad educativa para mejorar el rendimiento académico del alumnado.
g.      La definición de la jornada escolar del centro.
h.      La oferta de servicios educativos complementarios, si los hubiese.
i.        El Plan de autoevaluación o de evaluación interna del centro de acuerdo con lo establecida en la Orden de 6 de marzo de 2003, por la que se regula la evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de las enseñanzas de régimen general.
j.        Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y de las aulas, en el caso de centros que cuenten con Residencia escolar, los aspectos relativos al funcionamiento interno y las normas referidas al horario de la misma, las actividades de orientación y tutoría propias de la residencia, el régimen de convivencia y funcionamiento, así como la organización del ocio y del tiempo libre.

Este proyecto se elaborará bajo la coordinación del Equipo Directivo con la participación de la comunidad educativa: Consejo Escolar, Claustro de profesores, Junta de delegados, Asociación de alumnos y AMPA.
El procedimiento para dicha elaboración debe quedar recogido en la Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro. Debe ser aprobado por mayoría de dos tercios de los componentes del Consejo Escolar, y una vez aprobado se debe dar la publicidad necesaria para que sea conocido por toda la comunidad escolar. 

Funciones del Equipo Directivo. Estilos de liderazgo


El director de una escuela tiene que ser capaz de no solamente ser un líder en la enseñanza sino también promover el crecimiento de su equipo de docentes. El director no tiene ni el tiempo ni la función de enseñar las diversas disciplinas a la totalidad del alumno. Es por eso que debe confiar dicha tarea a los docentes de su institución.
Es beneficioso, no solamente para los docentes sino también para los alumnos, que los directores posean las siguientes cualidades: capacidad del trabajo en equipo, capacidad para relacionarse con alumnos, padres y docentes, capacidad para representar a la institución y aptitudes para trasmitir a su equipo una visión positivo acerca de los logros a alcanzar. El director debe promover, cada vez que lo crea adecuado, cambios en los estilos de enseñanza docente para que estos se adecuen a las necesidades de aprendizaje particulares de los alumnos. Muchas veces estos consejos pueden generar rechazos por parte de los docentes, pero el directivo no debe temer estas reacciones: un cambio llevado a cabo a tiempo puede llegar a ayudar a que un alumno no pierda el año.
Es lamentable que la falta de interés por presentar a los nuevos maestros con los compañeros e informales cómo funciona la escuela, dé lugar a perdidas de recursos, de efectividad y, sobre todo, a insatisfacciones personales.
La inquietud por integrar a los nuevos docentes no debe ser exclusiva de las escuelas en las que funcionamiento es insatisfactorio. Las escuelas donde se comparten costumbres, códigos, significados y valores que tienen, en su suma, una cultura arraigada de años, favorable para un clima, y que obtienen resultados escolares satisfactorios. En muchas ocasiones el que todo vaya “sobre ruedas” ocasiona que se olvide que las personas nuevas deben aprender los códigos, significados y valores.
La disposición que tenga el directivo para con sus docentes beneficiará toda la comunidad educativa. Es importante que el director pueda tener reuniones personales con cada uno de los docentes de su institución. La confianza que el director inspire también será motivo para que tanto los alumnos, padres o compañeros de trabajo se sientan libres de recurrir a él antes cualquier tipo de inconveniente o duda que pueda surgir. Todo lo anterior nos lleva a afirmar que el director cumple también con la tarea de promover la unidad de la institución. Sin embargo, la mejore de dicha institución no dependerá solamente de su capacidad de dirección. También influirá la habilidad que tengan los docentes para tomar las decisiones acertadas en el aula. Finalmente, docentes y directivos podrán lograr mejores resultados si ambo trabajan en equipo y establecen los objetivos de su centro escolar.

Respecto al jefe de estudios coordina todas las actividades de orientación y complementarias de alumnos y profesores. Las funciones de éste son las siguientes:
- Es el jefe de personal docente por delegación del director. Es el jefe más inmediato del personal docente.
- Es el que coordina todas las actividades académicas y de orientación en los centros, lo que conlleva a cuatro cosas:
§  Elaborar los horarios, tanto de los profesores como de los alumnos.
§  Coordinar los departamentos en el caso de los institutos, o de los equipos docentes en el caso de los colegios.
§  Coordina y organiza a los tutores y a la acción tutorial.
§  Responsable de organizar los actos académicos: entrega de becas, ceremonia de graduación…
- Es el que tiene que coordinar e impulsar el perfeccionamiento del profesorado.
- Sólo en los institutos se encarga de que los alumnos de secundaria (menores de edad) tengan seguridad, ciudado…


En cuanto al secretario, sus funciones o tareas son muy claras:
- Es el secretario/a del centro, lo que significa: firmas, levantar actas…
- Lleva el régimen administrativo del instituto o colegio:
§  Todo lo que tiene que ver con los libros de escolaridad, archivos y expedientes de alumnos.
§  Expide certificados del centro: notas, certificado de actas, que un alumno ha sido alumno un determinado número de años…
- Es el responsable del régimen económico del centro, bajo la responsabilidad del director, pero materialmente lo lleva el secretario/a:
§  Elabora el proyecto de presupuesto del centro.
§  Lleva la contabilidad del centro: caja, libro de caja, cuánto se gasta…
§  Es el que hace la redención de cuentas para la aprobación de dichas cuentas.
- Por delegación del director, el secretario/a es el jefe de PAS (Personal de Administración y Servicio): lo que serían limpiadoras, conserje, administrativos…
- Es el responsable del material de equipamiento y mobiliario del centro.
           
El liderazgo es la habilidad o capacidad de un individuo para influir o motivar a las personas para que se empeñen voluntariamente en el logro de los objetivos del grupo. Debe ejercer un rol de motivador del grupo.
Evaluando el comportamiento de los líderes “exitosos” se determinó una taxonomía del comportamiento y se identificó una tabla de estilos de liderazgo. El líder ejercía su influencia con respecto a la toma de decisiones del grupo en base a 3 diferentes estilos:
- Autoritaria: es caracterizado por ser el líder el único en el grupo que toma las decisiones acerca del trabajo y la organización, sin tener que justificarlas en ningún momento. Los criterios de evaluación utilizados por el líder no son conocidos por el resto de grupo. La comunicación es unidireccional: del líder al subordinado.
- Democrático: en el clima democrático, se caracteriza por un líder aquel que toma decisiones tras potenciar la discusión del grupo, agradeciendo las opiniones de sus seguidores. Los criterios de evaluación y las normas son explícitas y claras. Cuando hay que resolver un problema, el líder ofrece varias soluciones, entre las cuales el grupo tiene que elegir.
- Laissez-Faire (liberal/deje hacer): el clima laissez-faire o liberal, se caracteriza por un líder que adopta un papel pasivo, abandona el poder en manos del grupo, en ningún momento juzga ni evalúa las aportaciones de los demás miembros del grupo, quienes gozan de total libertad, y cuentan con el apoyo del líder sólo si lo solicitan. 

Funciones y composición del Consejo Escolar, Claustro y Equipo Directivo


o   Consejo Escolar.
El Consejo Escolar del centro es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el gobierno de los centros. Los estudiantes podemos hacer constar en el, nuestras preocupaciones por el centro podemos participar en el funcionamiento del mismo.
En el Consejo Escolar se crean diferentes comisiones (como por ejemplo la de presupuestos, la de convivencia…) en las que participan todos los sectores y en ellas se regula el buen funcionamiento del centro.
El número de miembros del Consejo Escolar depende del tipo de enseñanza y del número de estudiantes del centro, pero en general, está formado por:
- Alumnos del centro
- Padres y madres del alumnado del centro
- Profesorado elegido por el claustro del centro
- Personal de Administración y Servicios
- Un representante del Ayuntamiento
- Jefatura de Estudios
- Secretaría del centro
- La Dirección

Todos estos miembros forman parte de él porque es importante y fundamental que los alumnos estén representados en este órgano de participación. Es esencial que a través del Consejo Escolar se nos escuche y se nos considere, ya que es una de nuestros derechos. Tenemos que tomar conciencia y despertar el compromiso para poder exigir información, plantear necesidades, satisfacer exigencias y generar iniciativas.  
El Consejo Escolar tienes varias funciones y son las siguientes:
- Recibir información. Éste recibe información del rendimiento escolar, del funcionamiento general del centro, de la resolución de conflictos disciplinarios y de la Administración Educativa en cuanto a nombramientos y ceses de los equipos directivos… En función de la información, se procederá a buscar resultados y soluciones para mejorar el funcionamiento del centro.
- Elaborar informes y propuestas. Por ejemplo como la programación anual, iniciativas para mejorar la convivencia y sobre la conservación y renovación de las instalaciones, desarrollo de las actividades escolares y extraescolares…
- Aprobar. El Consejo Escolar será el encargado de aprobar el Proyecto Educativo, el Reglamento de Régimen Interno del centro y el proyecto de presupuestos y su liquidación. También será el encargado de aprobar el plan de normalización lingüística del centro, y en el caso, del diseño del programa de educación bilingüe.
- Velar por la aplicación de la normativa en todo caso, por ejemplo, la resolución de conflictos, la trasparencia en el proceso de admisión de alumnos… Además establecerá los criterios sobre la participación de actividades culturales, deportivas y recreativas.
- Analizar y evaluar. Analizar y supervisar la actividad general del instituto en los aspectos administrativos y docentes. También se encargará de analizar cualquier informe y los resultados de las evaluaciones que, sobre el centro, realice la administración educativa.

o   Claustro
El Claustro de Profesores, presidido por el Director, está integrado por la totalidad del profesorado que presta servicio docente en el Centro. El Claustro es el órgano de participación del profesorado y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre los aspectos docentes del centro, siendo su función primordial la de impartir la docencia a todas las alumnas y alumnos.
Se reúnen al año en 3 o 4 ocasiones o Claustros (trimestralmente) para realizar propuestas el Plan del Centro, revisar normas de funcionamiento, aportar criterios al calendario escolar, ser informado de la gestión del centro, aprobar los aspectos académicos y docentes de la programación General Anual y la memoria del curso.
El Claustro de Profesores tiene distintas funciones y competencias:
- Impartir la docencia directa a los alumnos y alumnas.
- Elevar propuestas para elaborar el Proyecto Educativo y la Programación General Anual.
- Establecer criterios para elaborar los Proyectos curriculares, aprobarlos y evaluarlos y decidir sobre sus modificaciones.
- Aprobar y evaluar los aspectos docentes de la Programación General Anual así como la memoria final de curso.
- Aprobar criterios pedagógicos para elaborar los horarios del alumnado y del profesorado.
- Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
- Coordinar las orientaciones, tutoría, evaluación y recuperación del alumnado.
- Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
- Elaborar el plan de la formación del profesorado del Centro, según la propuesta de la Comisión de coordinación Pedagógica.
- Elegir sus representantes en el Consejo Escolar.
- Analizar y valorar trimestralmente  la marcha general del Centro y la situación económica.
- Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro, según el resultado de las evaluaciones.

o   Equipo Directivo
Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del centro y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones. R Tiene las siguientes funciones:
- Estudiar y presentar al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del Centro.
- Velar por el buen funcionamiento del Centro.
- Proponer procedimientos de evaluación de las actividades y proyectos del Centro y colaborar en las evaluaciones externas.
- Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia del Centro.
- Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.
- Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto.
- Elaborar la propuesta del Proyecto Educativo del Centro, la Programación General Anual y la Memoria final del curso.

La composición del equipo directivo es la siguiente:
- Nueve o más unidades: Director, Jefe de Estudios y Secretario.
- De 6 a 8 unidades: Director (asumirá las funciones de Jefe de Estudios) y Secretario.
- Entre 3 y 5 unidades: Director (asumirá las funciones de Jefe de Estudios y Secretario)
- Centro de 1 ó 2 unidades: Director (asumirá las funciones de Jefe de Estudios y Secretario)

Todo ello queda regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Publicada en BOE número 106 de 4/5/2006.

Ley General de Educación (1970). Estructura forma y estructura de dependencias


La Ley General de Educación (1970)
La necesidad de cambio en los años 70 era evidente en España en varios los ámbitos: social, político y educativo. Era necesaria una Ley que abarcase la totalidad del sistema educativo nacional. Se pretendía dotar al país de un sistema educativo más justo, eficaz y que se ajustara a las necesidades de los españoles. Los criterios primordiales para esta ley fueron la unidad, abarcando así diferentes niveles educativos, la interrelación entre ellos, y la flexibilidad. Esta Ley estructuró el Sistema Educativo de la siguiente manera:
- Enseñanza Maternal: de 2 a 4 años de edad. Era voluntaria y se impartía sobretodo en centros privados y guarderías.
- Educación Preescolar, de 4 a 6 años, era voluntaria y se impartía en centros públicos y en centros privados por profesores especialistas en Preescolar. El currículo se limitaba a los cuatro aspectos madurativos y a la preparación para las materias instrumentales: prelectura, preescritura y precálculo. Se dividía en dos etapas: Jardín de Infancia y Escuela de Párvulos.
- Educación General Básica (EGB), de carácter obligatorio y gratuito que abarca desde los 6 a los 14 años, siendo estructurada, primeramente, en dos etapas: una iba de los 6 a los 11 años, y otra de los 11 años a los 14. Pero en 1981 se estructura en tres ciclos:
§  Ciclo inicial (6-8 años), comprendiendo primero y segundo cursos.
§  Ciclo medio (8-11 años), comprendía los cursos tercero, cuarto y quinto de EGB.
§  Ciclo superior (12-14 años), se correspondía con los cursos sexto, séptimo y octavo de EGB.
El alumnado podía obtener unos de estos dos títulos:
- Graduado Escolar, cuando se superaban los ocho cursos de EGB. El alumno podría continuar estudios de Bachillerato o de Formación Profesional.
- Certificado de Escolaridad, que certificaba haber cursado los ocho años de escolaridad pero no informaba de su aprovechamiento. Sólo daba acceso a la Formación Profesional o al abandono del sistema educativo español.
El Bachillerato está formado por tres modalidades: Letras, Ciencias y Mixto de ambas. A su término si se superaban con éxito, se obtenía el título de Bachillerato. Para poder acceder a la Universidad era preciso hacer el Curso de Orientación Universitaria (COU) que nació con la pretensión de orientar al alumno en la elección de carrera y terminó siendo un cuarto curso de Bachillerato, pudiendo estar destinado a superar la prueba de Selectividad.
En cuanto a la Formación Profesional tenía dos niveles: Formación Profesional para el mundo del trabajo que constaba de Formación Profesional de Primer Grado, de dos años de duración, y a cuyo término se obtiene el título de Técnico Auxiliar; y Formación Profesional de Segundo Grado, de tres cursos de duración, que permitía obtener el título de Técnico Especialista.
La Educación Especial se ve fuertemente potenciada con esta Ley, además de la Educación de Adultos y la Educación a Distancia.
La Ley General de Educación supuso un fuerte impulso a la educación española al reforzar y unificar el sistema educativo, al introducir innovaciones curriculares, organizativas y tecnológicas. Entre las medidas más progresistas y avanzadas de la LGE destacamos las siguientes:
- Es la primera vez que en España, después de la Ley Moyano (1857), se promulga una Ley que regula todo el sistema educativo, desde la Educación Preescolar hasta la universidad.
- Creación de un tronco común, la EGB, de 8 años de duración.
- Introducción de la FP en el sistema educativo ordinario y su conexión con la Universidad.
- Dignificó y elevó la carrera de Magisterio al rango universitario.
- Estableció un sistema de becas para lograr la igualdad entre los estudiantes.
- Institucionalizó la orientación escolar, personal y profesional.
- Por primera vez, consiguió, la plena escolarización de los españoles en los niveles obligatorios evitando la prematura selección.
- Recomienda métodos activos, individuales, originales y creativos.
- Introduce el concepto de evaluación continua. 

Regulación del currículum de Educación Primaria en C-LM


Hay normas que corresponden al Estado, y otras que pertenecen a las Comunidades Autónomas. El currículum de Educación Primaria en Castilla-La Mancha está aprobado por una Ley Orgánica donde el punto de partida de ésta es la Constitución Española, ya que es ahí donde se establece el derecho a la educación.
El currículum de Educación Primaria en Castilla-La Mancha está regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación. Pero aquí no termina su regulación, ya que esta Ley Orgánica se complementa con los Decretos. Nuestro interés se centra en el Decreto 68/2007, de 29/05/2007, por el que se establece y ordena el currículo de la Educación primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Este Decreto tiene que estar firmado por el Presidente de Castilla-La Mancha y por el Consejero de Educación y Ciencia para entrar en vigor.
El Decreto 68/2007, de 29/05/2007, por el que se establece y ordena el currículo de la Educación primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se compone de cuatro partes:
- Decreto (Desde el comienzo hasta la firma del Presidente de Castilla-La Macha y el Consejero de Educación y Ciencia)
- Anexo I: Competencias Básicas.
- Anexo II: Áreas en Educación Primaria.
- Anexo III: Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
La cuestión que ahora se nos plantea es la siguiente:
- ¿Qué tiene que aprender un alumno matriculado en un colegio concreto?
Todo alumno matriculado en cualquier colegio tiene que aprender las enseñanzas mínimas que se disponen en el currículum, éste tiene el cargo de decir cuáles con las enseñanzas mínimas que se deben aprender: objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.
Cada centro tiene su identidad concreta. El Proyecto Educativo forma parte de la identidad de cada centro, siendo así el marco de su autonomía, el modelo de alumna y alumno que quiere educar. El Proyecto Educativo de centro es el documento pragmático que define la identidad del centro, recoge los valores y estable los objetivos y prioridades del centro docente y de la comunidad educativa de acuerdo con el contexto socioeconómico y con los principios y objetivos recogidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y normativa propia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La finalidad del Proyecto Educativo es mejorar la calidad de la enseñanza en condiciones de igualdad y su ámbito de desarrollo, todas las acciones que en el centro se llevan a cabo.


domingo, 27 de noviembre de 2011

Legislación Educativa. Historia del Sistema Educativo español


Si echamos la vista para atrás, podemos observar que nuestro Sistema Educativo ha sido un sistema cambiante, fruto de muchos gobiernos que sancionaban diversas Leyes.
Comenzando el recorrido lo haremos a partir del siglo XIX, ya que es donde verdaderamente se empieza a regular el Sistema Educativo en nuestro país.

o   La Ley de Instrucción Pública o Ley Moyano.(1857)
Esta ley fue la primera Ley General de Educación.  Se implanto el 9 de septiembre de 1857 y favoreció una buena ordenación administrativa de la enseñanza. Con esta Ley se regularon los niveles educativos del Sistema: primera enseñanza de seis años (gratuita y obligatoria); segunda enseñanza  el Bachillerato de seis años comunes con examen final y a la que añade la posibilidad de estudios de aplicación a las profesiones industriales; y la tercera o universitaria, que incluye otras enseñanzas superiores no universitarias.
En aspectos políticos, sociales y pedagógicos no cumplió las expectativas ya que recortó los aspectos progresistas, pero conservó tesis que para entonces ya estaban muy superadas.
Estuvo vigente durante más de 100 años (1857-1970). Esta Ley permitió la aparición de un amplio sector de enseñanza privada en centros religiosos que se amplió y consolidó durante la Restauración.

o   Ley Villar Palasí o Ley General de la Educación. (1970)
Se cree que llega el momento de renovar la Ley anterior con lo que se aprueba la Ley General de la Educación, cuyo objetivo era hacer partícipe de la educación a toda la población española, ya que con la Ley anterior teníamos un 75% de analfabetismo. Esta Ley pretendió establecer la igualdad de oportunidades educativas. Además representó una mejora cualitativa de la enseñanza y favoreció la integración social de todos los españoles, es decir, a todas las clases sociales sin discriminación. Esta Ley estructuró el Sistema Educativo con tres tipos de enseñanza:
- Enseñanza Preobligatoria: la Educación Preescolar comprendía entre los  los 2 y los 6 años de edad, y se dividía en dos etapas: Jardín de Infancia y Escuela de Párvulos.
- Enseñanza Obligatoria: comprendía de los 6 a los 14 siendo estructura en dos etapas: una iba de los 6 a los 11 años, y otra de los 11 años a los 14. Pero en 1981 se estructura en tres ciclos: inicial, medio y superior, que duran dos, tres y tres años respectivamente.
- Enseñanza Postobligatoria: las tres modalidades de este nivel son; el Bachillerato Unificado Polivalente (BUP), el Curso de Orientación Universitaria (COU) y la Formación Profesional (FP)

o   Ley Orgánica de Derecho a la Educación. (LODE 1985)
Esta Ley fue aprobada por el partido socialista. La LODE establecía los derechos de la educación recogidos en la Constitución.
Consolidó una doble red de centros: una pública (escuelas e institutos) y una privada, mantenida con fondos públicos (colegios concertados) en los que se financiaba las plazas escolares de los niños desde los 6 a los 14 años. Pero a partir de los años noventa, de los 6 a los 16 años de edad.
Por primera vez se contempló la figura del Congreso Escolar, donde profesores, alumnos, padres y PAS participaban en la gestión de los centros públicos.

o   Ley de Organización General del Sistema Educativo (LOGSE 1990)
La LOGSE fue aprobada en las Cortes por el partido socialista. Se amplía la escolaridad obligatoria y gratuita hasta los 16 años y aparece la especialización del profesorado. Esta Ley organiza el Sistema educativo no universitario en los siguientes niveles:
- Educación Infantil (0-6 años) dividida en dos ciclos: Primer Ciclo (0-2 años) y Segundo Ciclo (2-5 años).
- Educación Primaria (6-11 años) con tres ciclos de dos años cada uno
(6-7; 8-9; 10-11).
- Educación Segunda Obligatoria (ESO) 12-16 años con dos ciclos: Primer Ciclo (1º y 2 de ESO) y Segundo Ciclo (3º y 4º de ESO)
- Bachillerato (17-18) con cuatro modalidades.
- Formación Profesional (FP) organizadas en Ciclos Formativos de Grado Medio que podrán cursarse después de la ESO y los de Grado Superior.
Esta Ley también regula las enseñanzas de régimen especial: artísticas e idiomas, educación especial, educación para adultos… Se da por tanto un cambio importante en el sistema de la educación.

o   Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE 2002)
La LOCE fue propuesta por el PP cuyo objetivo reducir el fracaso escolar, elevar el nivel educativo y estimular el esfuerzo, a través de mayores exigencias académicas. No llego a implantarse.
Esta Ley no entraba a fondo a una reordenación del Sistema Educativo, más bien establecía reformas en algunos aspectos clave que servían para desmantelar  el sistema curricular que no había funcionada en la mayoría de los centros, asique se sustituyó por un regreso a programas escolares de la década de los 70; permitir la posibilidad de establecer itinerarios en la Educación Secundaria, sin llegar a los modelos diversificados, dominantes en los países con sistemas no comprensivos; suprimir la promoción de automática de curso; implantar pruebas finales (reválida) en el Bachillerato, además de reformar las pruebas para el acceso a la Universidad.
Toda esta reforma no puede ser valorada ya que no se llegó a aplicar en sus aspectos fundamentales. La crítica que recibió la LOCE la calificaba de norma nostálgica que intentaba volver a soluciones de cuando la educación llegaba a un porcentaje pequeño de la población.
Pero esta Ley si que cambia la estructura del Sistema Educativo no Universitario, considerando la Educación Preescolar de 0 a 3 años de edad y la Educación Infantil de 3 a 6 años. En la ESO también tenemos cambios en las formas y contenidos. Y el Bachillerato se queda con tres modalidades, y la FP apenas sufre cambios.

o   Ley Orgánica de Educación (LOE 2006)
Con la llegada del partido socialista se paraliza la LOCE, y comienza una nueva etapa con una nueva Ley la cual fue uno de los mayores conflictos educativos de los últimos años.
Esta Ley conserva parte de la LOGSE (1990) y recoge algunos extremos de la LOCE (2002).
La Ley Orgánica de Educación (LOE 2006) nace porque las sociedades actuales conceden gran importancia a la educación que reciben los jóvenes, en la convicción de que de ella dependen tanto el bienestar individual, como el colectivo, de ahí que sus principios fundamentales sean:
- Proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles educativos.
- El esfuerzo compartido, es decir, todos los componentes de la comunidad contribuirán para llegar a este objetivo.
- Compromiso con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años: mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas educativos y de formación (docente cualificado, acceso y uso de los TIC…); facilitar el acceso a los sistemas de educación y formación (igualdad de oportunidades, cohesión social, aprendizaje abierto…); abrir los sistemas al mundo exterior (reforzar lazos con la vida laboral, desarrollar los idiomas…)
La LOE al basarme en la LOGSE, mantiene en líneas generales, la misma estructura del Sistema Educativo pero con algunas modificaciones:
- Educación Infantil: en el Segundo Ciclo se fomentara una primera aproximación a la lectoescritura, a la iniciación de habilidades lógico-matemáticas, a una lengua extranjera, al uso de los TIC y al conocimiento de los lenguajes artísticos.
v  Primer Ciclo (0-3 años)
v  Segundo Ciclo (3-5 años)
-  Educación Primaria: junto con la ESO forman la Educación Básica
gratuita y obligatoria.
v  Primer Ciclo (6-7 años)
v  Segundo Ciclo (8-9 años)
v  Tercer Ciclo (10-11 años)
-  Educación Secundaria Obligatoria.
v  Primer Ciclo (12-13 años)
v  Segundo Ciclo (14-15 años)
-  Bachillerato: dos ciclos y tres modalidades, organizadas en diferentes vías, según los materiales de modalidad y optativas elegidas. Se dará entre los 16-17 años de edad.
- FP: ciclos de grado medio y grado superior de distintas familias profesionales.

            El patrón de comportamiento que hemos observado, sobre todo en los últimos años, nos confirma que partido político que está en el poder, partido político que modifica las leyes educativas vigentes, es decir, tenemos un Sistema Educativo sometido a continuas trasformaciones para adecuarlo a cambios para adecuarlo a los cambios y nuevas necesidades que experimenta nuestra sociedad.
            Y aunque sean muy buenas esas trasformaciones y cambios en nuestro, los Gobiernos se olvidan que a quienes más repercuten esta continua sucesión de cambios es a los niños y niñas que forman parte de este Sistema Educativo. Hay alumnos que durante su vida escolar serán objeto de hasta cuatro Leyes Orgánicas Educativas, lo que implica estructura de contenidos, nuevos libros, nuevos criterios de evaluación…
            Todo esto también repercute en el enseñante, es decir, en el profesorado que les exige dedicar más tiempo a reestructurar programaciones que se ajusten a la nueva Ley.
            Con todo esto, el objeto de una nueva Ley nunca llega a cumplirse del todo ya que muchos recursos humanos y económicos se dedican a derogaciones y nuevas implantaciones. Ante esta situación, la solución podría ser que hubiese un consenso educativo, un pacto escolar entre todos los partidos políticos, una Ley que fuese debatida, pensada y diseñada para los expertos en educación sin pensar en su ideología.