El Consejo Escolar es el máximo órgano de gobierno de los centros educativos. Tiene un carácter colegiado y canaliza la participación de todos los grupos y elementos que componen la comunidad escolar de un centro. Su existencia es obligatoria. Los miembros del consejo se renuevan cada dos años.
Éste está formado por los miembros que componen la comunidad educativa: profesores, padres y alumnos. Algunas de sus funciones son la aprobación y la evaluación del Proyecto Educativo, aprobar los presupuestos para ese año, las actividades extraescolares que se vana realizar…
De esta forma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 486/96 de 5 de noviembre, las competencias en el Consejo Escolar son:
- Establecer las líneas y normas para la elaboración del Proyecto de Centro, aprobarlo y evaluarlo.
- Elegir al Director/a y designar al equipo directivo por él propuesto.
- Proponer la renovación del nombramiento del Director, previo acuerdo son sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios.
- Decidir sobre la admisión de alumnos/as, con sujeción a lo establecido por la norma vigente.
- Aprobar el Reglamento de régimen interior.
- Resolver conflictos e imponer las sanciones en materia de disciplina de alumnos/as, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los mismos.
- Aprobar el proyecto del presupuesto del centro.
- Aprobar y evaluar la Programación General del Centro, respetando los aspectos docentes que competen el Claustro.
- Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas.
- Establecer las relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
- Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar y mantener su conservación.
- Informar de me la memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.
- Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través del resultado de las evaluaciones.
- Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
- Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
Las reuniones del Consejo Escolar se deben realizar, como mínimo, una vez al trimestre y se les avisara de ello con una antelación mínima de una semana, de informar cuando se realiza dicha reunión se carga el Director/a.